Contrato verbal

Contrato verbal: ¿es legal y cuándo tiene validez?

Contrato verbal

Puede que te sorprenda, pero no todos los contratos necesitan papel, tinta y firma para ser legales.

En la vida diaria, cerramos acuerdos “de palabra” más veces de las que imaginamos: cuando contratas a alguien para pintar tu casa, cuando haces un trabajo puntual para un amigo o incluso cuando alquilas algo por unos días.

Y claro, surge la duda: ¿un contrato verbal tiene validez legal en España?
La respuesta es , aunque con matices importantes.

En este artículo te explico cuándo un contrato verbal es legal, en qué casos conviene evitarlo y cómo puedes demostrarlo si surge un conflicto.

Qué es exactamente un contrato verbal

Un contrato verbal no es otra cosa que un acuerdo entre dos o más personas que expresan su voluntad de comprometerse sin dejarlo por escrito.
La ley española, concretamente el Código Civil (artículo 1254 y siguientes), establece que un contrato existe desde el momento en que hay consentimiento entre las partes, un objeto y una causa.

En otras palabras, si ambas partes están de acuerdo en algo y ese “algo” es lícito, ya hay un contrato, aunque no se haya firmado ni una hoja.

Un ejemplo sencillo:

Llamas a un fontanero, te da un presupuesto y aceptas. No firmáis nada, pero él hace el trabajo y tú pagas. Eso, legalmente, es un contrato verbal de prestación de servicios.

Cuándo un contrato verbal es legal en España

En general, los contratos verbales son válidos y vinculantes siempre que se cumplan tres condiciones básicas:

  1. Consentimiento: ambas partes aceptan el acuerdo libremente.
  2. Objeto cierto: se concreta qué se ofrece o qué se hará.
  3. Causa lícita: el propósito del contrato no va contra la ley.

Por ejemplo, puedes acordar verbalmente:

  • Un trabajo puntual (como una reparación o un servicio doméstico).
  • La venta de un bien de poco valor.
  • Un préstamo entre familiares o amigos.

El problema no es la validez, sino probar lo que se pactó si alguien incumple.
Y ahí es donde empiezan los dolores de cabeza.

Cuándo un contrato verbal no es suficiente

Aunque la ley reconozca los acuerdos verbales, hay ciertos casos donde la forma escrita es obligatoria.
Por ejemplo:

  • Contratos de compraventa de inmuebles (artículo 1280 del Código Civil).
  • Contratos laborales, que deben constar por escrito según el Estatuto de los Trabajadores (con excepciones).
  • Arrendamientos de vivienda, regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • Contratos con la Administración Pública o con requisitos formales específicos.

En estos casos, sin documento firmado, el contrato no tiene fuerza legal suficiente y puede declararse nulo.

Cómo demostrar la existencia de un contrato verbal

Aquí viene lo interesante.
Si no hay papel ni firma, ¿cómo demostrar que el contrato existió?
Aunque parezca difícil, hay muchas formas de probarlo ante un juez. La ley admite cualquier medio de prueba válido que permita acreditar el acuerdo.

Algunos ejemplos:

  • Mensajes de WhatsApp o correos electrónicos donde se hable del trabajo, precio o condiciones.
  • Transferencias bancarias que reflejen pagos o anticipos.
  • Testigos que hayan presenciado el acuerdo o su ejecución.
  • Facturas o presupuestos aceptados verbalmente.
  • Grabaciones de voz, si una de las partes participa en la conversación (válidas según el Tribunal Supremo).

Lo importante no es tanto el soporte, sino poder demostrar que hubo consentimiento y que se cumplió parte del acuerdo.

Qué pasa si una de las partes incumple

Imagina que haces un trabajo acordado verbalmente y la otra parte no paga. O que tú contrataste un servicio y el resultado no fue el prometido.
En ambos casos, puedes reclamar, pero tendrás que aportar pruebas de que el contrato existió y que hubo un incumplimiento.

Normalmente se acude a un juicio verbal (si la cantidad reclamada es inferior a 6.000 €).
Allí, el juez valorará las pruebas y los testimonios para determinar si realmente existió un contrato y si una de las partes incumplió sus obligaciones.

Por eso, aunque un contrato verbal sea legal, nunca es la opción más segura.
El “papel” (o mejor dicho, el PDF firmado digitalmente) siempre da más tranquilidad.

Contrato verbal en el ámbito laboral

Este es un punto especial.
El Estatuto de los Trabajadores permite contratos verbales solo en casos muy concretos, como trabajos eventuales o de duración muy corta.
Sin embargo, la empresa está obligada a entregar por escrito las condiciones si el trabajador lo solicita.

En la práctica, un contrato verbal de trabajo puede generar problemas si hay desacuerdo sobre salario, jornada o funciones.
Por eso, tanto el empleado como el empleador deben exigir siempre un contrato por escrito, aunque sea digital.

Ventajas y riesgos de los contratos verbales

No todo es malo. Los contratos verbales tienen su lado práctico:

Ventajas:

  • Son rápidos y flexibles, sin papeleo.
  • Útiles para acuerdos simples o de confianza (familiares, amigos, pequeños encargos).
  • Pueden ahorrar tiempo si ambas partes actúan de buena fe.

Riesgos:

  • Difíciles de probar si hay conflicto.
  • Mayor inseguridad jurídica.
  • Pueden complicar reclamaciones o indemnizaciones.

En resumen: funcionan bien cuando hay confianza, pero son un quebradero de cabeza cuando las cosas se tuercen.


Un consejo para evitar problemas

Si vas a cerrar un acuerdo, incluso uno pequeño, deja siempre alguna prueba escrita.
No hace falta un contrato notarial: un correo electrónico, un mensaje o una firma digital sencilla puede bastar.
Y si el acuerdo implica dinero, plazos o entregas, lo ideal es formalizarlo por escrito (en papel o con firma electrónica).

Hoy existen plataformas que permiten firmar online en minutos con total validez legal, y así evitar malentendidos o disputas.

Porque, como dice el refrán: “Las palabras se las lleva el viento, pero los documentos se quedan.”

Y aunque la ley ampare los contratos verbales, tenerlo por escrito te ahorra tiempo, estrés y abogados.

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